Los docentes de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (Uagrm) de Santa Cruz emitieron un manifiesto público en el que exigen al Consejo Universitario que se apruebe una propuesta para eliminar el requisito de la maestría como documento habilitante para ser candidato en las elecciones universitarias, previstas para el próximo mes de julio.
Lo que pide la Federación Universitaria de Profesores (FUP) es la "habilitación de candidatos (que solo cuenten) con grado académico de licenciatura al Claustro Universitario 2016", en el que se elegirá a las nuevas autoridades universitarias, entre ellas rector, vicerector, decanos y directores de carrera.
Según el manifiesto, emitido el 2 de marzo, piden que por "excepción" no se aplique el requisito de la maestría a los postulantes a los cargos que son docentes de la Uagrm antes de 2006, debido al principio de la "no aplicación retroactiva", ya que esta disposición es posterior al citado año y eso violaría sus derechos de ser elegidos.
Los docentes aseguran que este impedimento perjudicaría a las Facultades "que no tienen los suficientes docentes con dicho título (maestría), para cubrir todos los cargos convocados para el Claustro".
Los docentes dieron un plazo de 72 horas al Consejo Universitario para que se acepte su exigencia, caso contrario convocarán a todos los profesores "a no iniciar clases a partir del lunes 14 de marzo".
La FUP además exige a las autoridades universitarias que se solucionen algunos conflictos administrativos que tienen que ver con los docentes.
Para el 12 de julio ha sido fijado el claustro universitario, en el que se elegirá al rector y vicerrector; a los decanos y vicedecanos y a los directores de carrera, por un periodo de cuatro años. La convocatoria para este proceso será lanzada en abril.
Lo que dice el Estatuto
El Estatuto Orgánico de la Uagrm señala en su artículo 36, inciso d), referido a los requisitos para ser rector de esta casa de estudios superiores, que se debe "poseer el grado académico de licenciatura, título en provisión nacional y nivel de maestría, como mínimo".
En el caso de los directores de carrera, el Estatuto señala la misma obligatoriedad en su artículo 77, inciso d), al fijar como requisito la maestría.
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